domingo, 25 de enero de 2015

Las dos caras de la medalla del fallo de la Corte de La Haya


redactor: Víctor Alvarado
Hace un año, la Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó por primera vez la demarcación de una frontera marítima entre Perú y Chile, mediante el trazado de un paralelo que se inicia desde el llamado Hito No. 1 (y no en el Punto Concordia u Orilla del Mar, como lo reclamaba el Perú) hasta las 80 millas, punto en el cual traza una línea al sur este, de manera equidistante a la costa de los dos países hasta las 200 millas, y al hacerlo de esta manera dejó entre esta línea equidistante y las 200 millas un triángulo de 50,000 kms cuadrados, que permanecía en poder de Chile y en adelante es devuelto al Perú.
Esta ganancia fue ponderada inmediatamente el mismo día del fallo por el presidente Ollanta Humala como una victoria peruana porque como lo explicaría un año después, el canciller Gonzalo Gutiérrez, se trata de 50 mil kms2 de mar recuperado donde se puede pescar jurel, tiburón y anchoveta, y como lo ha resaltado desde Utah (EEUU) el ingeniero satelital y capitán de navío peruano, Jorge Manrique Prieto, se trata de ricos territorios, porque sus fondos submarinos son ricos en grandes yacimientos minerales y de hidrocarburos, particularmente de gas o hidratos de metano.
Mientras Chile, su gobierno, fuerzas armadas y clase política, incluida los izquierdistas Partido Comunista y Partido Socialista, con naturales diferencias entre ellos, pero unidos por el sentimiento nacionalista de defender a rajatabla los territorios terrestres y marítimos usurpados a sus vecinos en las invasiones militares de 1879-1883, asumieron que podía haberles ido peor, porque la Corte Internacional de La Haya no acogió la principal demanda peruana de una frontera marítima en base a una línea equidistante entre las costas de los dos países que parta desde el Punto Concordia u Orilla del Mar y entregue a los dos países porciones iguales de mar.
El Tribunal de La Haya, hablando objetivamente dio un fallo que en lo sustancial acogió el planteamiento chileno de una frontera en base a una línea, no equidistante, sino “paralela” que parte desde el Hito 1, situado a 236 metros de distancia del Punto Concordia u Orilla del Mar, hasta las 200 millas marinas, porque, conforme lo sustentaron, ya se encontraba demarcada por las declaraciones tripartitas de 1952 y 1954, suscritos por Perú, Chile y Ecuador, y las llamadas Notas Reversales de 1968, suscritas por el entonces secretario general de la cancillería, Javier Pérez de Cuéllar, entre otros instrumentos.
EL FALLO
Imposible dejar de señalar que esas declaraciones de 1952 y 1954, llamados “acuerdos balleneros” nunca fijaron el paralelo como frontera marítima, pero sí fue invocado para configurar la extensión de las 200 millas y solucionar los problemas pesqueros entre los dos países. Excepto en el de 1954, donde capciosamente los delegados chilenos dejaron abierta la mención del paraqlelo mcomo frontera, y como tal fue usada por el vecino país para imponer a manu militari el paralelo como frontera.
Los magistrados de La Haya apoyaron el planteamiento chileno, pero no en su integridad, porque reconocieron el paralelo solo hasta las 80 millas marinas (y no hasta las 200 como lo pedía Chile), donde esta es quebrada para seguir en dirección sur-este hasta un punto B, bajando (en línea recta y a la altura de las 200 millas) hasta un punto C, según precisión textual del fallo.
Pero, al mantener el paralelo, que lo impuso Chile unilateralmente luego de la Declaración de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, dejaron a Tacna y Moquegua con mar territorial de solo 20 y 40 millas marinas, porque al final de estas millas se encuentra el paralelo, convertido en frontera, que era lo que la demanda peruana quería rectificar, y fue rechazado por el fallo de La Haya.
Como bien ha dicho, entre otros, el periodista Phillip Butters, en el debate que se mantiene sobre este tema, el Perú pidió devolución de su mar usurpado por para reintegrarlo a sus regiones de Tacna y Moquegua y nunca pidió un charco de aguas profundas a partir de las 80 millas marina, de interés solamente para los grandes consorcios pesqueros. Si en Chile hay un afectado en esta materia, es el poderoso consorcio pesquero chileno Anghellini, que lo tenía poco menos como su patrimonio personal, y ahora deberá cederlo a sus competidores peruanos.
La demanda
Esa y no otra era la demanda principal peruana. Se trataba, centralmente, según los términos de la demanda peruana presentada por nuestro agente, el ex canciller Allan Wagner, en La Haya el 16 de enero del 2008, de obtener en La Haya: 1) Una línea demarcatoria que nace en forma perpendicular a la costa peruana en el Punto Concordia u Orilla del Mar, conocido en términos cartográficos como Punto 266, 2) Una línea equidistante que permita a los dos países disponer de porciones iguales de mar territorial, con lo cual Tacna y Moquegua saldrían del enclaustramiento en el que se encuentran hasta la fecha y tendrían igual porción de mar territorial que su vecina Arica.
El pedido peruano, visto desde el derecho internacional, es estrictamente legal y legítimo porque el Punto Concordia o Punto 266, del cual debía partir la línea de frontera marítima, es el punto de partida de la frontera terrestre, conforme está reconocido por el Tratado de Límites de 1929 y los acuerdos de la Comisión Mixta Demarcatoria de 1929 y 1939.
Pero más aún, el Punto Concordia fue admitido por las propias autoridades y reconocido en su cartografía oficial, a saber: 1) Mapa Oficial de Arica de 1966 publicado por el Instituto Geográfico Militar de Chile, 2) Mapa de la Rada y Puerto de Arica de 1989, y por si esto fuera poco, 3) aceptado por Enrique Brieba, delegado chileno ante la comisión mixta demarcatoria de la frontera entre los dos países, en ejecución del Tratado de 1929, en la que este terminó estampando su firma al mapa respectivo con el punto de inicio de la frontera en el punto 266.
Antes de este acuerdo final, Brieba trató de imponer la tesis de que el inicio de la frontera se ubicaba en la intersección del paralelo que pasa por encima del Hito 1, pero luego de la consulta con su cancillería, este fue corregido y aceptó lo que el delegado peruano Federico Basadre, sustentaba en acatamiento estricto del Tratado de 1929.
Las demandas justas y legítimas de los pueblos, históricamente hablando, nunca perecen, por más que cientos de tratados se lo nieguen. Los derechos de los pueblos de Tacna y Moquegua a un mar territorial de 200 millas marinas, han sido por ahora cerrados por el fallo de La Haya, pero no significa que tengan que renunciar a ellos. Por el contrario, los pueblos deben mantener viva la memoria de sus derechos y no olvidar la historia de las invasiones, mutilaciones de sus territorios y genocidios practicados contra sus hijos, porque como lo insistía el gran tacneño e historiador nacional, Jorge Basadre, pueblo que olvida su historia corre el riesgo de repetirla.

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